BIENVENIDOS
Mediante este blog queremos darle la bienvenida a un portal virtual y de gran importancia para cada uno de ustedes en el ámbito tecnológico, enfocado en el Internet y a lo que hace referencia los derechos de autor.
hemos creado este blog, para informales la importancia de la "ley Lleras" en Colombia, sus ventajas, desventajas, pro y contra, restricciones, consecuencias y otros aspectos de suma importancia.
LEY LLERAS
El Proyecto de ley 241 de 2011, más conocido por el apodo de "Ley Lleras" es un proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de derechos de autor de los usuarios.
Este proyecto de ley, que se presenta como una exigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea elementos de leyes similares derivadas del ACTA como la Ley HADOPI aunque en términos más moderados. El proyecto, por ejemplo, sólo contempla sanciones a infracciones de derechos de autor cuando exista un propósito de lucro. El proyecto, sin embargo, incluye la suspensión de servicios de Internet para reincidentes, decisión que deja en manos de los proveedores de servicios de Internet. Al igual que las otras leyes similares, este proyecto de ley ha despertado el rechazo de grupos de internautas entre los que se encuentran Anonymous.
OBJETIVO DE LA LEY LLERAS
Regular la piratería en internet, tiene como objetivo regular el acceso a contenido sin cumplir con la normativa de derechos de autor a través de Internet. En otras palabras, es un proyecto de ley que podría penalizar incluso con CARCEL a todos aquellos que usemos Internet para subir u obtener música, películas, programas, libros, artículos sin pagar los derechos de autor con ánimo de lucro. También sancionará a los proveedores de servicio (Telmex, EPM, UNE, COMCEL, TIGO, Movistar, Etc.…) que faciliten la “piratería” o copia ilegal de dichos contenidos, lo que obligará a los IPS a bloquear paginas, puertos de programas P2P, suspender el acceso a usuarios y hasta darnos de baja del servicio.
Si esta ley es aprobada la pena por descargar/distribuir por ejemplo el último disco de Madonna con ánimo de lucro, es mucho más alta que conducir en estado de embriaguez.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA LEY LLERAS
• La propuesta "no es contra los usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican y ponen a disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras protegidas sin autorización".
• Proteger los derechos de autor de quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el software y en general de productos a los que les han dedicado su tiempo y conocimientos.
• Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad civil, pero no penal”.
• los propósitos de la ley son entendibles y justificables.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA LEY LLERAS
- Una de las cuestiones más discutidas es el artículo 13 que prohíbe la retransmisión de señales de televisión por internet. Sobre este punto, el senador Camilo Romero asegura que esto atenta contra la libertad de expresión y de información al prohibir cualquier tipo de retransmisión de contenido televisivo por internet.
- El otro tema polémico es la reducción de la ‘cuota de pantalla’ contemplada en el artículo 21, que reduce las producciones nacionales en fines de semana y festivos del 50% al 30%, “lo que va en contra de la defensa del trabajo de los colombianos y colombianas, que tanto menciona el Gobierno.
- un tema como lo es la música, vídeo juegos, Software y aplicaciones, libros para poder descargarlas hay que pagar por ellas, (excepto que la aplicación sea gratuita para todo publico) no puedes subir vídeos de tu artista favorito a Youtube, la pena máxima puede ser de 4 a 8 años de prisión.
¿Quién paga y quién no?
Los “castigos” que propone la norma para quienes publiquen contenidos protegidos con derechos de autor y sin permisos genera muchas inquietudes.
Para el caso de una persona que aloja en su blog o página web un material no autorizado y se lucra de él a través de pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar con cárcel.
De aprobarse el proyecto, se incluiría en el artículo 271 del Código Penal este nuevo delito que, según el código, impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Ahora bien, si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad civil, pero no penal”, explica Juan Carlos Monroy.
Este punto es tal vez el más polémico y el motivo de preocupación de los jóvenes, en particular de los estudiantes.
“Hay publicaciones que tienen fines muy nobles, por ejemplo, una página que quiere informar sobre el sida. ¿Se debe sancionar?”, asegura Héctor Helí Rojas, vicepresidente del Parlamento Andino, quien ha investigado el tema y manifiesta que aunque no está en desacuerdo con la intención del proyecto, sí considera que la penalización es exagerada. “No habrá dónde meter a la cárcel a todos los que incurran en el delito”, agrega.
Para Rafael Orduz, director de la Corporación Colombia Digital y expresidente de ETB, “los propósitos de la ley son entendibles y justificables, pero puede llegar a ser imposible el manejo de este objetivo y eventualmente castigar a gente inocente.
En cuanto a quienes usan las redes sociales como Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron publicados en otra parte de la red.
¿Quién vigila?
Para los autores de la propuesta no se trata de poner policías que persigan a cada uno de los usuarios y sus publicaciones. En este caso, quien da el primer paso es el dueño de ese contenido, quien debe informar la situación y demostrar ante el prestador de servicio de internet (Telmex, Telefónica o ETB, y aquellas que almacenan datos) que es dueño de esos derechos.
La empresa, según el proyecto, tendrá que informarle a quien publicó la información la situación antes de retirar o inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido de manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas para hacer este trámite.
Este punto también tiene un fuerte debate. Para Rafael Orduz, esta figura “es inoperante”, puesto que enfrentará a las empresas proveedoras de internet a recibir una gran cantidad de solicitudes que pueden desbordar su capacidad de análisis y de respuesta.
En caso de que el presunto infractor sienta injusto el retiro del contenido de su página y se genere una disputa entre las partes, la última palabra la tienen los jueces, según la propuesta. Una nueva “tarea” que, de aprobarse la ley, deberá asumir el ya saturado sistema judicial.
“Es el precio que hay que pagar por no incurrir en lo que ha pasado en España y Francia en donde prefirieron darle esta facultad a una entidad gubernamental y que fue objeto de críticas porque lo vieron como una censura política de internet. Propusimos para Colombia la alternativa de darle esto a los jueces y nos toca apostarle a su capacidad de aplicar las leyes de los derechos de autor ahora en el escenario digital”, aseguró Juan Carlos Monroy.
Orduz, por su parte, agrega que es más efectivo y eficiente hacer una inversión mayor en prevención y cultura. Además, “veo inoperabilidad de la ley. Tendríamos un ejército de compañías persiguiendo y tendríamos una situación muy invasiva, que me preocupa. Va a haber una cantidad de denuncias y como están obligadas por ley a investigar, vamos a tener una especie de policía de internet que va a estar bajando y subiendo cosas todos los días.
VIDEOS, IMAGENES Y DEBATES RESPECTO A LA LEY LLERAS
ACTA DE LA LEY LLERAS
COMUNICADO DE ANONYMOUS
DEBATE DE LA LEY LLERAS (EL TIEMPO)
EL MINISTRO GERMAN VARGAS LLERAS INCUMPLIENDO SU PROPIA LEY




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